
i) El tratamiento de los ingresos derivados de los viáticos sólo es predicable de las relaciones laborales, reiterando lo manifestado en los Oficios 026040 de octubre 16 de 2019 y 058090 de julio 17 de 2009.
ii) Si “el contratista de prestación de servicios recibe remuneraciones por diversos conceptos como transporte,manutención y alojamiento dentro del pago de su compensación por servicios personales, es decir, parte del pago delos servicios contratados, este valor, debe ser catalogado como ingreso gravado ” (subrayado fuera de texto) y se encuentra sometido a retención en la fuente.