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Retención en la fuente por pagos con tarjetas de crédito y débito

“(…) la retención aplicable a esta operación, tampoco exime de (sic) retención en la fuente que debe realizar el pagador en los términos del artículo 368 del Estatuto Tributario (…)»

El peticionario fundamenta la solicitud de reconsideración en que, en su entendimiento, la retención en la fuente que deben practicar las entidades emisoras de tarjetas de débito y crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria (en adelante referido como “DUR»), releva al pagador de la obligación de practicar la retención en la fuente cuya carga se encuentra establecida en los términos del artículo 368 del Estatuto Tributario, sustituyendo además al agente retenedor, de forma que, el pagador de la obligación pierde esta calidad, siendo trasladada a la entidad emisora de la tarjeta.

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