
En primer lugar, es importante reiterar que tratándose de indemnizaciones solamente los pagos que se realicen por concepto de daño emergente, entendido como una pérdida patrimonial sufrida por la víctima, no se encuentran sometidos a retención en la fuente dado que virtud de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 son ingresos no susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio y por esta razón no hacen parte de la renta líquida gravable.