
La DIAN, mediante el Concepto 001040 de 2026, aclaró el tratamiento fiscal de las reservas técnicas constituidas para garantizar el pago de premios en el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar. La entidad reiteró que su reconocimiento contable no genera, por sí solo, un costo o gasto deducible, al tratarse de provisiones asociadas a obligaciones inciertas. En consecuencia, la deducción procede únicamente en el período en que se consolide una obligación cierta y exigible de pago, respecto de la porción efectivamente aplicada, en línea con los artículos 59 y 105 del Estatuto Tributario.
