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Impuesto Sobre las Ventas – IVA: Tratamiento en la indemnización por pérdida de la mercancía objeto de transporte.

“1.3. TRATAMIENTO DEL IVA EN LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE LA MERCANCÍA QUE ES OBJETO DETRANSPORTE.

De conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo está excluido del IVA.
Ahora bien, el contrato de transporte puede tener por objeto el transporte de mercancía gravada con el IVA o excluida.Su pérdida en desarrollo del contrato de transporte no causa el IVA pues dicho evento no se considera como un hechogenerador del tributo en línea con el artículo 420 del Estatuto Tributario.

Por su parte, la indemnización del transportador por pérdida de la mercancía gravada puede tener uno de los siguientes tratamientos:

  1. El transportador adquiere las mercancías de un tercero e indemniza con ellas. En este evento, el IVA se causará encabeza del transportador según sea el caso.
  2. El transportador indemniza con el valor la mercancía. En este evento, la indemnización por la pérdida de lamercancía no causa el IVA para el transportador. Cuando la parte indemnizada adquiera las mercancías perdidas, secausará el IVA en cabeza de la parte indemnizada según sea el caso.”

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