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Impuesto sobre la Renta y Complementarios: Beneficio de auditoría en aplicación del mecanismo de pago de obras por impuestos

El mecanismo de pago de obras por impuestos según la alternativa prevista en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 en su modalidad de pago 1 no permite cumplir con el requisito de pago oportuno que exige el beneficio de auditoría. 

Para la modalidad de pago 2, es posible descontar la inversión como pago efectivo del 50% del impuesto sobre la renta y complementario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley y el reglamento.

Para lo dispuesto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario es posible pagar hasta del 50% del total del saldo a pagar por concepto del impuesto de renta con los Títulos Para la Renovación del Territorio (TRT) siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley y el reglamento.

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