
El mecanismo de pago de obras por impuestos según la alternativa prevista en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 en su modalidad de pago 1 no permite cumplir con el requisito de pago oportuno que exige el beneficio de auditoría.
Para la modalidad de pago 2, es posible descontar la inversión como pago efectivo del 50% del impuesto sobre la renta y complementario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley y el reglamento.
Para lo dispuesto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario es posible pagar hasta del 50% del total del saldo a pagar por concepto del impuesto de renta con los Títulos Para la Renovación del Territorio (TRT) siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley y el reglamento.