
No se puede interpretar que no facturar o facturar sin el lleno de requisitos son un mismo hecho sancionable al que se le imponen dos sanciones; por el contrario, son hechos independientes y para cada uno de ellos se prevé una sanción específica en el Estatuto Tributario. Por ello, la Administración Tributaria debe sancionar cada una de las conductas, con base a las normas aplicables, una vez verificado objetivamente el hecho sancionable.