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Proyecto de Ley 184 de 2023, devolución y/o compensación por saldos a favor

Por medio de la cual se modifica el artículo 855 del Estatuto Tributario y demás normas relacionadas con la devolución y/o compensación por saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos del impuesto sobre la renta y complementarios, y se dictan otras disposiciones

Término para efectuar la devolución. La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta sin necesidad de mediar la solicitud y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

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