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Impuesto sobre la renta y complementarios – Suplantación y-o sustitución de identidad

¿Los efectos de las declaraciones tributarias estipuladas en los artículos 6 y 594-2 del Estatuto Tributario resultan aplicables cuando se presenta una declaración del impuesto sobre la renta y el declarante no obligado a declarar alega suplantación de identidad?

Mientras no exista una decisión de la jurisdicción penal que establezca que efectivamente se presentó una suplantación de identidad, se deberá otorgar el efecto fiscal que corresponda a esa declaración, esto en virtud de la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias consagrada en el artículo 746 del Estatuto Tributario. Esto sin perjuicio de que la Administración la pueda considerar ineficaz, si ya cuenta con una decisión que establece la suplantación.