
Mediante el Concepto 011925 del 2 de septiembre de 2025, la DIAN precisó que los usuarios industriales de bienes y servicios en zona franca pueden tener o almacenar mercancías nacionalizadas por fuera del área declarada, siempre que estas no generen renta ni se relacionen con su objeto social autorizado. La entidad recordó que el principio de exclusividad del Decreto 2147 de 2016 obliga a que toda actividad productora de renta se realice únicamente dentro de la zona franca, salvo excepciones expresamente previstas en la norma.