
Una sociedad nacional que distribuye dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a una sociedad extranjera domiciliada en un país miembro de la Comunidad Andina (CAN), la cual, en su jurisdicción, se acoge a un Régimen de Compañías Holding similar al Régimen de Compañías Holding Colombiana (CHC) ¿debe practicar retención en la fuente o dar aplicación a la cláusula de no discriminación establecida en la Decisión 578 de 2004?