
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el concepto 2025-0258, aclaró que en las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial, el presupuesto debe proyectarse con base en el excedente fiscal, conforme a la obligación de reinversión establecida en el Estatuto Tributario. Aunque el excedente contable refleja la situación financiera real de la entidad, el excedente fiscal determina los recursos que pueden aplicarse al siguiente período. El CTCP precisó que estos valores deben reconocerse como reservas patrimoniales con destinación específica y, cuando existan recursos líquidos, reclasificarse como efectivo restringido, acompañando las diferencias entre lo contable y lo fiscal con conciliaciones y revelaciones que mantengan la transparencia financiera.
