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Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en agosto de 2024 

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en agosto de 2024 

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Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de agosto de 2024, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023.    Para el mes de agosto de 2024, las obligaciones tributarias a cumplir son:   1.           Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, todo agente de retención o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al mes de julio, entre el 12 y el 26 de agosto.  2.           Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de julio, hasta el 15 de agosto.  3.           De acuerdo con los nuevos parámetros establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.39 del Decreto…
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Tributación por prestación de servicios a través de plataformas digitales por parte de personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia.

Tributación por prestación de servicios a través de plataformas digitales por parte de personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia.

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La modalidad de tributación por Presencia Económica Significativa (PES) se da en relación con los ingresos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional, los cuales se consideran de fuente nacional.  Para identificar si se está en la obligación de practicar retención por la adquisición de servicios digitales prestados desde el exterior por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país, los agentes de retención deberán verificar en primera medida si el prestador de servicios digitales cumple con los supuestos que la norma indica para la sujeción bajo los impuestos de renta y complementarios por PES e IVA. CONCEPTO-004513-int-525-DIANDescarga
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Retención en la fuente. Apoyo económico para programas educativos.

Retención en la fuente. Apoyo económico para programas educativos.

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PROBLEMA JURÍDICO Una Entidad Pública del orden nacional tiene dentro de su plan de bienestar el apoyo a programas de educación formal a sus servidores por concepto de incentivos educativos ¿Debe la entidad pública realizar retención en la fuente a dichos pagos a título del impuesto sobre la renta? TESIS JURÍDICA Si se trata de apoyos económicos financiados con recursos públicos de conformidad con el artículo 46 del Estatuto Tributario, la Entidad Pública que entrega el apoyo económico condonado o no reembolsable para financiar programas educativos a sus funcionarios no deberá efectuar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, puesto que dicho ingreso será no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el beneficiario. Si el apoyo económico otorgado por la Entidad Pública no se ajuste…
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Duodécima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022

Duodécima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022

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En aplicación de la fórmula del artículo 49 del Estatuto Tributario ¿La utilidad depurada (UD) en su proporción gravada con el Impuesto a Adicionar (IA) hace parte de renta líquida gravable para efectos de la determinación de la utilidad máxima a distribuir como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional? No, la renta líquida gravable a que hace referencia el numeral 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario, se encuentra definida y determinada conforme a lo señalado por el artículo 26 ibidem, la cual no incluye la utilidad depurada (UD) o ninguna referencia a alguna proporción gravada con el Impuesto a Adicionar (IA) en el marco de la determinación de la tasa mínima de tributación (TTD) establecida en al parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario. Concepto 13389 de 2024 DIANDescarga
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Tax News Paper No. 002

Tax News Paper No. 002

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Nuevo formulario 350 para la declaración de retención en la fuente y nuevos retos frente a los cambios formales y la información contable necesaria para lograr discriminación de retenciones por tipo de sujeto Tax News Paper No. 002Descarga
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La renuncia a gananciales de un cónyuge en favor del otro no constituye ganancia ocasional para quien los recibe

La renuncia a gananciales de un cónyuge en favor del otro no constituye ganancia ocasional para quien los recibe

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En conceptos de marzo y julio de 2019, reiterados en octubre de 2022, la DIAN precisó que la renuncia a gananciales de un cónyuge en favor del otro genera para el beneficiario de este acto un ingreso gravado con ganancia ocasional. Lo anterior, porque, de acuerdo con la ley, los gananciales corresponden solo al 50% del haber social, por tanto, lo que exceda ese porcentaje no tiene el carácter de gananciales. Además, la renuncia tiene el mismo tratamiento de una donación o de un acto entre vivos, a título gratuito, por lo que lo percibido como resultado de esa renuncia constituye ganancia ocasional, según el artículo 302 del Estatuto Tributario. El Consejo de Estado anuló los conceptos demandados porque los gananciales no pierden su naturaleza por el hecho de la…
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Contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia

Contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia

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Vencimientos año gravable 2023 La Subdirección de Fiscalización Internacional informa a los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia el procedimiento para cumplir con sus obligaciones. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA   El sistema informático para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia formulario 120 y el prevalidador formato 1125 versión 13 para el año gravable 2023 ya se encuentran habilitados.   El prevalidador de precios de transferencia formato 1125, se encuentra disponible para ser descargado desde el portal de la DIAN.  1.    Inicie sesión ingresando a través de la página de la DIAN http://www.dian.gov.co, menú “Servicios a la ciudadanía" opción “Prevalidadores tributarios" y seleccione “Precios de Transferencia". Se despliega el menú de “PREVALIDADORES".  Nota: También puede ingresar directamente al menú de “PREVALIDADORES" en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx…
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Los plazos para las obligaciones tributarias de julio cambiaron por día cívico

Los plazos para las obligaciones tributarias de julio cambiaron por día cívico

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Las fechas establecidas cambiaron por el siguiente día hábil. ​La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que, de acuerdo con el Decreto Número 0880 de 2024, que declara el 15 de julio como “Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva", es necesario modificar los plazos para las obligaciones tributarias del mes de julio. A continuación, se relaciona el impuesto asociado con la fecha programada y el nuevo plazo: ObligaciónPlazo depende del último dígito del NITPlazo establecidoNuevo plazo  Pago segunda cuota Renta personas jurídicas  Impuesto sobre las Ventas IVA (bimestral)   Retención en la fuente   Impuesto nacional al consumo   Declaración y pago anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación (RST)  ​ ​ ​ ​ ​ ​415 de julio16 de julio516 de julio17 de julio617 de julio18 de julio718…
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