La sociedad conyugal queda disuelta cuando se presenta una separación de hecho por dos o más años: Corte Suprema de Justicia
Bogotá D. C., 19 de diciembre de 2024. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia señaló que se debe entender por disuelta la sociedad conyugal cuando se presenta una separación de hecho entre los cónyuges por dos o más años, y que a partir de este momento es posible conformar una unión marital de hecho y la construcción de una sociedad patrimonial. Al resolver un vacío regulatorio, la mayoría de la Sala señaló que “ocurrido el distanciamiento físico, más dos años, finiquita la comunidad de gananciales, y los bienes adquiridos por los cónyuges dejarán de pertenecer a ella, siendo posible que, desde este instante y de conformarse una unión marital de hecho, se supere el impedimento que imposibilita la conformación de una sociedad patrimonial de hecho”. Insistió la…





