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Durante 2025, DIAN ha cerrado en Bogotá 21 establecimientos por incumplimiento en la expedición de factura electrónica.

Durante 2025, DIAN ha cerrado en Bogotá 21 establecimientos por incumplimiento en la expedición de factura electrónica.

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Comunicado de prensa Bogotá, D.C., 1 de abril de 2025.   En lo corrido de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ha adelantado 21 diligencias de cierre a establecimientos de comercio en la capital colombiana, como resultado de acciones de verificación del cumplimiento de la obligación de expedir factura electrónica y/o documento equivalente electrónico.  Ocho de estos cierres se realizaron entre el 25 y el 28 de marzo, siendo el más reciente el de un reconocido establecimiento de comercialización de alimentos, ubicado en un centro comercial del occidente de Bogotá.  Cabe precisar que estas medidas se imponen tras el cumplimiento del debido procedimiento administrativo y tienen como objetivo fortalecer la transparencia y el cumplimiento de las normas tributarias.  La administración tributaria continuará llevando a cabo acciones de fiscalización…
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Resolución 0202 DIAN – Modificación Resolución 165 de 2023 – Requisitos comprador y empresa de servicios públicos domiciliarios

Resolución 0202 DIAN – Modificación Resolución 165 de 2023 – Requisitos comprador y empresa de servicios públicos domiciliarios

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Parágrafo 2. Las empresas que presten servicios públicos domiciliarios que expidan el documento equivalente electrónico de servicios públicos domiciliarios, solo podrán hacer uso de este documento en la venta de bienes y/o prestación de servicios originados en la prestación del servicio público o los que le sean inherentes a estos, salvo que cuenten con la autorización expresa del usuario y/o suscriptor, y la regulación especial vigente así se lo permita. Resolución 0202_DIAN_ Modificacion Res. 165-2023 - Requisitos comprador y ESPD_31mar2025Descarga
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Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en abril de 2025

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en abril de 2025

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Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de abril de 2025, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023.    Para el mes de abril de 2025, las obligaciones tributarias a cumplir son:   1.         Declaración y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2024, entre el 9 y el 24 de abril. 2.         Presentación de la Declaración Anual de Activos en el Exterior año 2024, entre el 9 y el 24 de abril. 3.         Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, todo agente de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al mes de marzo, entre…
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DIAN pone a disposición de los contribuyentes el Prevalidador de Conciliación Fiscal AG 2024

DIAN pone a disposición de los contribuyentes el Prevalidador de Conciliación Fiscal AG 2024

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El servicio para la presentación de las solicitudes de conciliación fiscal estará disponible a partir del viernes 28 de marzo de 2025. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- informa que se encuentra disponible el prevalidador para el Reporte de Conciliación Fiscal correspondiente al año gravable 2024 Reporte Conciliación Fiscal F2516v8 (Año gravable 2024), anexo al formulario 110. Este documento debe ser diligenciado y presentado a través de los servicios digitales de la entidad. Dicho reporte debe ser presentado por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que están obligados a llevar contabilidad, así como por aquellos que, de manera voluntaria, decidan llevarla y que declaren en el formulario 110 cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el periodo gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT.…
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Solicitud de reconsideración Concepto 002687 – Impuesto de timbre nacional. Contratos de cuantía indeterminada

Solicitud de reconsideración Concepto 002687 – Impuesto de timbre nacional. Contratos de cuantía indeterminada

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Señalan los peticionarios que, es necesario resaltar que el hecho generador de este tributo, según lo ha definido la jurisprudencia y la doctrina de la DIAN, se configura con la suscripción, otorgamiento o aceptación del contrato tal como lo señaló la jurisprudencia2 del año 2000 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Indican los peticionarios que mediante el concepto objeto de reconsideración se vulnera el principio de irretroactividad de las normas tributarias, ya que la aplicación de la tarifa del 1% establecida en el Decreto 0175 de 20253 a pagos derivados de contratos suscritos con anterioridad a su entrada en vigencia constituye, en la práctica, una aplicación retroactiva de la norma. Concepto 0493_DIAN_TIMBRE - Reconsideración - Modificación tarifa 1%_24ma2025Descarga
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Director de la DIAN presentó líneas estratégicas para apalancar el recaudo de Impuestos Nacionales.

Director de la DIAN presentó líneas estratégicas para apalancar el recaudo de Impuestos Nacionales.

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La DIAN creará el Centro Nacional de Persuasión para acompañar a los contribuyentes con incumplimientos en etapas tempranas y fiscalizará en detalle algunos sectores de la economía con bajo cumplimiento tributario.   Medellín, 26 de marzo de 2025 En desarrollo del primero de seis encuentros denominados 'Agenda estratégica DIAN 2025: por las regiones, por el país', el director general (e) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Luis Eduardo Llinás Chica, presentó las líneas estratégicas con las que busca impulsar el recaudo de los impuestos nacionales durante este año.  Esta serie de espacios internos de construcción colectiva tienen como objetivo llegar a los territorios para trabajar de la mano con los directores seccionales de la entidad en la identificación y definición de acciones concretas que permitan avanzar en la…
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La explotación económica de zonas comunes en conjuntos residenciales genera cobro de IVA.

La explotación económica de zonas comunes en conjuntos residenciales genera cobro de IVA.

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Comunicado de Prensa No. 019 Sólo se causa el impuesto sobre las ventas -IVA- cuando el conjunto residencial explota económicamente las zonas comunes y no cuando los costos de su mantenimiento se pagan con cuotas de administración. Las propiedades horizontales de uso residencial no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y tampoco son declarantes, pero los servicios de alquiler que presten sí generan impuesto sobre las ventas -IVA.   Bogotá, D.C., 14 de marzo de 2025. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reitera que el alquiler de las zonas comunes por parte de las propiedades horizontales, sean estas de uso residencial, comercial o mixto, es un servicio como cualquier otro y, en consecuencia, está gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA. De acuerdo con lo previsto en…
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Modificación temporal de la tarifa de timbre al 1% con ocasión del Estado de Conmoción interior

Modificación temporal de la tarifa de timbre al 1% con ocasión del Estado de Conmoción interior

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¿Cuál es la tarifa del impuesto de timbre nacional aplicable a los contratos o actos de cuantía indeterminada que se suscribieron u otorgaron antes de la entrada en vigor del Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, pero cuyos pagos o abonos en cuenta continúan realizándose durante la vigencia del decreto? Modificación temporal de la tarifa de timbre al 1% con ocasión del Estado de Conmoción interiorDescarga
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PR. Se modifica parcialmente la Resolución 005707 – requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta

PR. Se modifica parcialmente la Resolución 005707 – requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta

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Proyecto de Resolución Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019 “por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta”. Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 12 al 21 de marzo de 2025, a través del siguiente buzón: subdir_recaudo@dian.gov.co Este buzón es de uso exclusivo para recibir únicamente comentarios al proyecto de resolución, favor abstenerse de enviar comunicaciones diferentes. Una vez vencido el termino de publicación aquí previsto no se recibirán comentarios. Descarga aquí el Proyecto de Resolución
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