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Aplicación del impuesto de timbre

¿En qué momento se hace exigible el pago del impuesto de timbre? En el momento de la suscripción del contrato, para ponerlo en ejecución, en el momento del primer pago o abono en cuenta, o en cada pago que se le genere al proveedor?

El impuesto de timbre aplica para los documentos privados que superen las 6.000 UVT (298.794.000 para 2025), este valor incluye el IVA?

Cuando a un contrato suscrito antes del 22 de febrero de 2025 (vigencia del Decreto 0175), se le realiza una adición o una reducción, y con esta modificación contractual supera el monto de las 6.000 uvt, se grava con el impuesto de timbre el valor total del contrato o solo la adición?

La tarifa general es del 1%, en qué casos se aplica el 0.5%?

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