
La DIAN modificó su interpretación previa y confirmó que el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario sí resulta aplicable a operaciones soportadas mediante el Documento Soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar (DSNO). En el Concepto 000821 de 2026, la entidad reconoció que los costos y deducciones podrán ser aceptados fiscalmente aun cuando el DSNO sea generado en el período siguiente, siempre que se demuestre la efectiva realización de la operación en el año gravable correspondiente. El ajuste doctrinal cobra especial relevancia para contribuyentes y responsables de cumplimiento tributario, al reducir contingencias asociadas a la oportunidad en la generación del soporte electrónico, sin relevar el cumplimiento de los deberes formales.
