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Inversión a largo plazo – Tratamiento contable

Bajo el marco técnico normativo del Grupo 1, contenido en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, los activos financieros pueden reconocer sus variaciones en el ORI o en el resultado, dependiendo de su clasificación y modelo de negocio. Mientras que, bajo el marco técnico normativo del Grupo 2 del DUR 2420 de 2015, las variaciones en el valor razonable de los activos financieros se reconocerán, en todos los casos, directamente en el resultado del periodo, como una ganancia o una pérdida, según corresponda.

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