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Deducción por dependientes económicos domiciliados en el exterior

Los padres y hermanos que se encuentren en situación de dependencia por ausencia de ingresos, que estén domiciliados fuera de Colombia y/o cuya nacionalidad sea extranjera, ¿pueden ostentar la calidad de dependientes de un residente fiscal colombiano, para efectos de la deducción por dependientes señalada en los artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario?

Si. La deducción por dependientes económicos procede en relación con los padres y hermanos del contribuyente, sin que haya lugar a distinción por su nacionalidad o domicilio, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el numeral quinto del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario.

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