
¿Debe la administración tributaria al determinar si una factura electrónica corresponde a una operación a crédito o a plazo, atenerse exclusivamente a la información registrada en el XML de la FEV y en su representación gráfica?
¿La extinción de una obligación de pago en la venta de un bien o servicio utilizando la figura de cruce de cuentas se entendería como una operación a crédito o a plazo?