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Corte declara constitucional la disposición que establece que las empresas que se dediquen a la extracción de hulla (carbón de piedra) o carbón lignito deberán adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales en ciertas condiciones

El aparte acusado del artículo 19 (parágrafo 1º), por su parte, prohibía deducir de la base gravable del impuesto sobre la renta, como un costo o gasto, la contraprestación económica a título de regalía por la explotación de recursos naturales no renovables.

En relación con esta última disposición (artículo 19, Parágrafo 1º), la Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-489 de 2023, en virtud de la configuración de la cosa juzgada respecto de dicha disposición, por cuanto en esa providencia la Corte declaró su inexequibilidad. En consecuencia, dado que en la actualidad el aludido parágrafo ya no forma parte del ordenamiento jurídico no es posible examinar su constitucionalidad.

Por tal razón, la Corte concentró el juicio de constitucionalidad en los apartes demandados del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, que corresponden al parágrafo 3º del artículo 240 del Estatuto Tributario (Decreto Ley 624 de 1989), en relación con los cuales el demandante formuló tres cargos.

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