
Mediante el Concepto 11041 del 16 de julio de 2025, la DIAN precisó que, conforme al inciso tercero del artículo 566-1 del Estatuto Tributario, el término legal para que el contribuyente ejerza su derecho de defensa tras la notificación electrónica de un acto administrativo inicia el sexto día contado desde la recepción del correo electrónico, y no el quinto como indicaba una representación gráfica del Concepto 6813 de 2025. La entidad corrigió así la inconsistencia y reiteró que existe un plazo de gracia de cinco días antes de iniciar el cómputo de términos procesales.