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DIAN aclara que la actualización del Registro Web del Régimen Tributario Especial no se extiende al día hábil siguiente

Mediante el Concepto 016879, la DIAN precisó que la actualización anual del Registro Web para las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial debe realizarse, sin excepción, a más tardar el 30 de junio de cada año, incluso si dicha fecha coincide con un día feriado. La entidad explicó que este plazo corresponde a un lapso fijo definido en la reglamentación, y no a un término computable susceptible de ampliarse al siguiente día hábil. Además, recordó que la plataforma para cumplir con esta obligación permanece disponible de forma continua, por lo que la ocurrencia de un día no hábil no afecta la realización del trámite.