
Sin perjuicio de lo anterior, el magistrado admitió que la decisión inhibitoria era correcta pues la demanda no cumplía los requisitos de suficiencia y de especificidad. Los demandantes no cumplieron una carga mínima que permitiera concluir que la exclusión de las comunidades organizadas que prestan el servicio de acueducto y saneamiento básico implica un beneficio tributario o tiene como consecuencia la reducción del recaudo tributario. Se limitaron únicamente a señalar que es un beneficio tributario que exigía análisis de impacto fiscal, pero de ninguna manera demostraron que en efecto este tipo de comunidades sean, además de declarantes, contribuyentes del impuesto sobre la renta, de modo que la norma demandada impacte el recaudo del referido impuesto.