
Los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas aunque prestan servicios de ahorro y crédito a sus asociados, no son entidades financieras ni cooperativas de naturaleza financiera que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas, por lo cual, no tienen la obligación de adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 881-1 del Estatuto Tributario.