Concepto Unificado sobre Criptoactivos

Concepto Unificado sobre Criptoactivos

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1.1.1.1. ¿Qué son los criptoactivos? El concepto de criptoactivos se ha empleado como el término genérico para denominar a ciertos activos, criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger) y cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario. Así, de conformidad con su propósito y naturaleza particular, existen diferentes tipos de criptoactivos tales como valores negociables “tokenizados”, security tokens, utility tokens, asset tokens y tokens con finalidad de pago (estabilizados y no estabilizados), entre otros. Para efectos tributarios, los criptoactivos: (i) son considerados como bienes inmateriales o incorporales, susceptibles de ser valorados, (ii) forman parte del patrimonio, y (iii) pueden conducir a la obtención de ingresos. Concepto-Unificado-DIAN-1621-de-2023-CriptoactivosDescarga
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Donaciones o auxilios amparados en convenios o acuerdos Internacionales

Donaciones o auxilios amparados en convenios o acuerdos Internacionales

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“(…) En el marco de la Ley 788 de 2002 artículo 96, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 reglamentado por el Decreto 540 de 2004, se configuró un programa de utilidad común en Colombia, se cumple con la normatividad vigente para que dichos recursos sean exentos de impuestos, sin embargo el manejo contable de los recursos entregados por la Fundación Donante del exterior no es clara y tampoco se encuentra algún tipo de norma o técnica contable referente al tema. En ese sentido, la primera consulta se refiere al tratamiento y manejo contable que se le debe dar a los recursos recibidos. ¿Si son parte del ingreso o se manejan en un pasivo como ingresos recibidos para terceros?, entendiendo que la realidad económica de la…
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Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2024

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2024

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y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 11 al 20 de octubre de 2023, a través del siguiente buzón de correo electrónico: subdir_analisis_opera_programas@dian.gov.co Este formulario es de uso exclusivo para recibir únicamente comentarios al proyecto de resolución, favor abstenerse de enviar comunicaciones diferentes. Una vez vencido el termino de publicación aquí previsto no se recibirán comentarios. Descarga aquí el Proyecto de Resolución
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Proyecto de Ley 184 de 2023, devolución y/o compensación por saldos a favor

Proyecto de Ley 184 de 2023, devolución y/o compensación por saldos a favor

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Por medio de la cual se modifica el artículo 855 del Estatuto Tributario y demás normas relacionadas con la devolución y/o compensación por saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos del impuesto sobre la renta y complementarios, y se dictan otras disposiciones Término para efectuar la devolución. La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta sin necesidad de mediar la solicitud y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma. PL-184-23-Saldos-Impuesto-RentaDescarga
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DoctriFlash DIAN Septiembre

DoctriFlash DIAN Septiembre

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Este flash informativo ha sido preparado por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, para mantener actualizada a la ciudadanía en general de los más relevantes y recientes pronunciamientos doctrinales sobre la interpretación normativa tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de esta Entidad. Para conocer el texto del concepto u oficio, podrá acceder con el número del concepto u oficio respectivo a la página de internet www.dian.gov.co ingresando por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, haciendo click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”. DoctriFlash-24-Septiembre-2023Descarga
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Impuesto diferido

Impuesto diferido

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“Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o pagar en periodosfuturos como resultado de transacciones o sucesos pasados. Este impuesto surge de la diferencia entre los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera y los importes atribuidos a los mismos por parte de las autoridades fiscales (estas diferencias se denominan “diferencias temporarias”), y la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores”. Las diferencias temporarias no requieren ser registradas en la contabilidad.(…)Lo que se debe reconocer son el activo o pasivo por impuesto diferido, cuya medición se determina por las tasasimpositivas que se aplican a las diferencias temporarias: “Una entidad medirá un pasivo (o activo)…
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Concepto Unificado sobre operaciones entre Sociedades de Comercialización Internacional y usuarios de Zona Franca

Concepto Unificado sobre operaciones entre Sociedades de Comercialización Internacional y usuarios de Zona Franca

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Las zonas francas están definidas en el artículo 1° de la Ley 1004 de 20051 como un área delimitada del territorio nacional que, para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones, se considera por fuera del territorio aduanero nacional. En esa línea, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 2147 de 2016, los bienes que se introducen a una zona franca se consideran fuera del territorio aduanero nacional únicamente para efectos de los tributos aduaneros a las importaciones y a las exportaciones. Sin embargo, esto no desvirtúa el hecho de que dichos bienes, para los demás efectos legales, estén en el territorio nacional. Las sociedades de comercialización internacional, por su parte, están reguladas por la Ley 67 de 1979 y tienen por…
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Proyecto de Resolución DIAN – F 505 y F 690

Proyecto de Resolución DIAN – F 505 y F 690

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Por la cual se prescriben los formularios No. 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados y No. 690 versión 9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias”. Proyecto de Resolución Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 29 de septiembre al 13 de octubre de 2023, a través del siguiente buzón de correo electrónico: Sub_Operacion_aduanera@dian.gov.co Este formulario es de uso exclusivo para recibir únicamente comentarios al proyecto de resolución, favor abstenerse de enviar comunicaciones diferentes. Una vez vencido el termino de publicación aquí previsto no se recibirán comentarios. Descarga aquí el Proyecto de Resolución
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Impuesto Sobre las Ventas – IVA. Servicios excluidos

Impuesto Sobre las Ventas – IVA. Servicios excluidos

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¿Está gravado con el impuesto sobre las ventas el otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto? TESIS JURÍDICA El otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto no está gravado con el impuesto sobre las ventas en los términos del numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario. FUNDAMENTACIÓN El artículo 476 del Estatuto Tributario indica que están excluidos del impuesto sobre las ventas, entre otros servicios, “Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, y el arrendamiento financiero (leasing)” (subrayado fuera de texto). oficio_dian_15112_2023Descarga
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Por el cual se modifican normas del Estatuto Tributario del Distrito de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

Por el cual se modifican normas del Estatuto Tributario del Distrito de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

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Modificaciones al Estatuto Tributario traen una carga de beneficios para los caleños En segundo debate fue aprobado por el Concejo de Cali el Proyecto de Acuerdo No. 218 de 2023 “por el cual se modifican normas del estatuto y procedimiento tributario del distrito de Santiago de Cali”. Diego Fernando López Cardona, subdirector de Impuestos y Rentas del Distrito explicó las implicaciones de la iniciativa. “Este es un Acuerdo que la ciudadanía caleña estaba esperando; sobre todo los contribuyentes que tienen bienes que hacen parte del patrimonio histórico y cultural de la ciudad los cuales estaban amparados por un descuento en el impuesto Predial que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2022; esa es una de las buenas noticias que tenemos y es que se reactiva este descuento, tal…
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