y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 11 al 20 de octubre de 2023, a través del siguiente buzón de correo electrónico: subdir_analisis_opera_programas@dian.gov.co Este formulario es de uso exclusivo para recibir únicamente comentarios al proyecto de resolución, favor abstenerse de enviar comunicaciones diferentes. Una vez vencido el termino de publicación aquí previsto no se recibirán comentarios. Descarga aquí el Proyecto de Resolución
Por medio de la cual se modifica el artículo 855 del Estatuto Tributario y demás normas relacionadas con la devolución y/o compensación por saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos del impuesto sobre la renta y complementarios, y se dictan otras disposiciones Término para efectuar la devolución. La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta sin necesidad de mediar la solicitud y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma. PL-184-23-Saldos-Impuesto-RentaDescarga
Este flash informativo ha sido preparado por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, para mantener actualizada a la ciudadanía en general de los más relevantes y recientes pronunciamientos doctrinales sobre la interpretación normativa tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de esta Entidad. Para conocer el texto del concepto u oficio, podrá acceder con el número del concepto u oficio respectivo a la página de internet www.dian.gov.co ingresando por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, haciendo click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”. DoctriFlash-24-Septiembre-2023Descarga
“Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o pagar en periodosfuturos como resultado de transacciones o sucesos pasados. Este impuesto surge de la diferencia entre los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera y los importes atribuidos a los mismos por parte de las autoridades fiscales (estas diferencias se denominan “diferencias temporarias”), y la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores”. Las diferencias temporarias no requieren ser registradas en la contabilidad.(…)Lo que se debe reconocer son el activo o pasivo por impuesto diferido, cuya medición se determina por las tasasimpositivas que se aplican a las diferencias temporarias: “Una entidad medirá un pasivo (o activo)…
Las zonas francas están definidas en el artículo 1° de la Ley 1004 de 20051 como un área delimitada del territorio nacional que, para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones, se considera por fuera del territorio aduanero nacional. En esa línea, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 2147 de 2016, los bienes que se introducen a una zona franca se consideran fuera del territorio aduanero nacional únicamente para efectos de los tributos aduaneros a las importaciones y a las exportaciones. Sin embargo, esto no desvirtúa el hecho de que dichos bienes, para los demás efectos legales, estén en el territorio nacional. Las sociedades de comercialización internacional, por su parte, están reguladas por la Ley 67 de 1979 y tienen por…
#EnVivo | ¿Eres un empresario y tienes una pyme? Hablemos sobre los beneficios tributarios a los que tienes derecho. Conéctate con nuestro programa de servicio #BienDateado
Por la cual se prescriben los formularios No. 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados y No. 690 versión 9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias”. Proyecto de Resolución Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 29 de septiembre al 13 de octubre de 2023, a través del siguiente buzón de correo electrónico: Sub_Operacion_aduanera@dian.gov.co Este formulario es de uso exclusivo para recibir únicamente comentarios al proyecto de resolución, favor abstenerse de enviar comunicaciones diferentes. Una vez vencido el termino de publicación aquí previsto no se recibirán comentarios. Descarga aquí el Proyecto de Resolución
¿Está gravado con el impuesto sobre las ventas el otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto? TESIS JURÍDICA El otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto no está gravado con el impuesto sobre las ventas en los términos del numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario. FUNDAMENTACIÓN El artículo 476 del Estatuto Tributario indica que están excluidos del impuesto sobre las ventas, entre otros servicios, “Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, y el arrendamiento financiero (leasing)” (subrayado fuera de texto). oficio_dian_15112_2023Descarga
Modificaciones al Estatuto Tributario traen una carga de beneficios para los caleños En segundo debate fue aprobado por el Concejo de Cali el Proyecto de Acuerdo No. 218 de 2023 “por el cual se modifican normas del estatuto y procedimiento tributario del distrito de Santiago de Cali”. Diego Fernando López Cardona, subdirector de Impuestos y Rentas del Distrito explicó las implicaciones de la iniciativa. “Este es un Acuerdo que la ciudadanía caleña estaba esperando; sobre todo los contribuyentes que tienen bienes que hacen parte del patrimonio histórico y cultural de la ciudad los cuales estaban amparados por un descuento en el impuesto Predial que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2022; esa es una de las buenas noticias que tenemos y es que se reactiva este descuento, tal…