(Tributario) (Int 1064) Impuesto Sobre las Ventas (IVA) - Aplicación Decreto Legislativo 1267 de 2023, "por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica" oficio_dian_17380_2023Descarga
1. Una Sociedad SAS en Dic/2023 envía a todos sus empleados a vacaciones colectivas, como consecuencia de ello a algunos empleados que aún no tienen derecho por no cumplir el año de servicio se les pagan vacaciones anticipadas a. Para efectos del impuesto de renta 2023 es deducible en RENTA este pago anticipado de vacaciones a empleados? b. En la nómina electrónica de Diciembre de 2023 como se reporta este pago de vacaciones anticipadas teniendo en cuenta que no constituye un gasto aun? c. Para el caso de un empleado que ingreso en Julio de 2023 Y al corte de diciembre tendría derecho a 7 días de vacaciones, pero como le pagan por anticipado 15 días ( los cuales incluyen los 7 que ya tenia el derecho) como se reportan…
1.1.1.1. ¿Qué son los criptoactivos? El concepto de criptoactivos se ha empleado como el término genérico para denominar a ciertos activos, criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger) y cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario. Así, de conformidad con su propósito y naturaleza particular, existen diferentes tipos de criptoactivos tales como valores negociables “tokenizados”, security tokens, utility tokens, asset tokens y tokens con finalidad de pago (estabilizados y no estabilizados), entre otros. Para efectos tributarios, los criptoactivos: (i) son considerados como bienes inmateriales o incorporales, susceptibles de ser valorados, (ii) forman parte del patrimonio, y (iii) pueden conducir a la obtención de ingresos. Concepto-Unificado-DIAN-1621-de-2023-CriptoactivosDescarga
“(…) En el marco de la Ley 788 de 2002 artículo 96, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 reglamentado por el Decreto 540 de 2004, se configuró un programa de utilidad común en Colombia, se cumple con la normatividad vigente para que dichos recursos sean exentos de impuestos, sin embargo el manejo contable de los recursos entregados por la Fundación Donante del exterior no es clara y tampoco se encuentra algún tipo de norma o técnica contable referente al tema. En ese sentido, la primera consulta se refiere al tratamiento y manejo contable que se le debe dar a los recursos recibidos. ¿Si son parte del ingreso o se manejan en un pasivo como ingresos recibidos para terceros?, entendiendo que la realidad económica de la…
y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 11 al 20 de octubre de 2023, a través del siguiente buzón de correo electrónico: subdir_analisis_opera_programas@dian.gov.co Este formulario es de uso exclusivo para recibir únicamente comentarios al proyecto de resolución, favor abstenerse de enviar comunicaciones diferentes. Una vez vencido el termino de publicación aquí previsto no se recibirán comentarios. Descarga aquí el Proyecto de Resolución
Por medio de la cual se modifica el artículo 855 del Estatuto Tributario y demás normas relacionadas con la devolución y/o compensación por saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos del impuesto sobre la renta y complementarios, y se dictan otras disposiciones Término para efectuar la devolución. La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta sin necesidad de mediar la solicitud y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma. PL-184-23-Saldos-Impuesto-RentaDescarga
Este flash informativo ha sido preparado por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, para mantener actualizada a la ciudadanía en general de los más relevantes y recientes pronunciamientos doctrinales sobre la interpretación normativa tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de esta Entidad. Para conocer el texto del concepto u oficio, podrá acceder con el número del concepto u oficio respectivo a la página de internet www.dian.gov.co ingresando por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, haciendo click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”. DoctriFlash-24-Septiembre-2023Descarga
“Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o pagar en periodosfuturos como resultado de transacciones o sucesos pasados. Este impuesto surge de la diferencia entre los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera y los importes atribuidos a los mismos por parte de las autoridades fiscales (estas diferencias se denominan “diferencias temporarias”), y la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores”. Las diferencias temporarias no requieren ser registradas en la contabilidad.(…)Lo que se debe reconocer son el activo o pasivo por impuesto diferido, cuya medición se determina por las tasasimpositivas que se aplican a las diferencias temporarias: “Una entidad medirá un pasivo (o activo)…
Las zonas francas están definidas en el artículo 1° de la Ley 1004 de 20051 como un área delimitada del territorio nacional que, para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones, se considera por fuera del territorio aduanero nacional. En esa línea, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 2147 de 2016, los bienes que se introducen a una zona franca se consideran fuera del territorio aduanero nacional únicamente para efectos de los tributos aduaneros a las importaciones y a las exportaciones. Sin embargo, esto no desvirtúa el hecho de que dichos bienes, para los demás efectos legales, estén en el territorio nacional. Las sociedades de comercialización internacional, por su parte, están reguladas por la Ley 67 de 1979 y tienen por…