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Por la cual se prescribe el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2023

Por la cual se prescribe el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2023

Novedades
Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 260 “Declaración  anual  consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo  el  Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Prescribir el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE por el año gravable 2023, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Presentación. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica -FE autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Resolucion-000061-de-08-04-2024Descarga
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PR. Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE para el año gravable 2024 y siguientes

PR. Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE para el año gravable 2024 y siguientes

Novedades
Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 08 al 18 de abril de 2024, a través del siguiente buzón: comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co Este buzón es de uso exclusivo para recibir únicamente comentarios al proyecto de resolución, favor abstenerse de enviar comunicaciones diferentes. Una vez vencido el termino de publicación aquí previsto no se recibirán comentarios.. Descarga aquí el Proyecto de Resolución
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Tenga en cuenta las fechas de vencimiento para presentar la declaración del impuesto de industria y comercio en Medellín

Tenga en cuenta las fechas de vencimiento para presentar la declaración del impuesto de industria y comercio en Medellín

Novedades
Los plazos de vencimiento comienzan el miércoles 17 de abril y se extienden hasta el martes 30. Con el recaudo proveniente del impuesto de industria y comercio se financian programas sociales y de fortalecimiento de la infraestructura del Distrito. Desde el miércoles 17 de abril inician las fechas de vencimiento para presentar la declaración del impuesto de industria y comercio en Medellín, según el último dígito del número de identificación tributaria, sin tener en cuenta el digito de verificación. “El recaudo se destinará a los diferentes programas sociales de la ciudad, como Turismo Responsable, Alianza Cero Hambre, Buen Comienzo 365 y Formación en Habilidades Digitales, entre otros. Agradecemos a todos por su compromiso y la confianza depositada en la administración”, dijo la subsecretaria de Ingresos, Liliana Eugenia Zapata Jaramillo. El…
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Un estudio de la DIAN lo demuestra: En Colombia, los ingresos y la riqueza son inequitativos para las mujeres.

Un estudio de la DIAN lo demuestra: En Colombia, los ingresos y la riqueza son inequitativos para las mujeres.

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La DIAN presenta un informe que revela que la proporción de mujeres en los grupos con mayor riqueza es menor que la de los hombres. Del 0,01 % más rico de Colombia, solo el 30 % son mujeres. Si bien las mujeres son la mitad de la población, representan el 24 % del 0,01 % con mayores ingresos.  Buenaventura, 4 de abril de 2024 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lanzó el informe “Estadísticas de ingreso y riqueza en clave de género. Un zoom en las personas más ricas de Colombia", con el que analiza el ingreso y la concentración de riqueza en el país por género, a partir de las declaraciones de renta de las personas naturales. El documento muestra que la proporción de mujeres en los…
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DoctriFlash DIAN No. 30 – Marzo de 2024

DoctriFlash DIAN No. 30 – Marzo de 2024

Novedades
Este flash informativo ha sido preparado por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN para mantener actualizada a la ciudadanía en general de los más relevantes y recientes pronunciamientos doctrinales sobre la interpretación normativa tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Entidad. Para conocer el texto del concepto u oficio, podrá acceder con el número del concepto u oficio respectivo a la página de internet www.dian.gov.co ingresando por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, haciendo click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”. DoctriFlash-DIAN-No.-30-–-Marzo-de-2024Descarga
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios: Beneficio de auditoría en aplicación del mecanismo de pago de obras por impuestos

Impuesto sobre la Renta y Complementarios: Beneficio de auditoría en aplicación del mecanismo de pago de obras por impuestos

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El mecanismo de pago de obras por impuestos según la alternativa prevista en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 en su modalidad de pago 1 no permite cumplir con el requisito de pago oportuno que exige el beneficio de auditoría.  Para la modalidad de pago 2, es posible descontar la inversión como pago efectivo del 50% del impuesto sobre la renta y complementario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley y el reglamento. Para lo dispuesto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario es posible pagar hasta del 50% del total del saldo a pagar por concepto del impuesto de renta con los Títulos Para la Renovación del Territorio (TRT) siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley y el reglamento. Beneficio-de-auditoria-en-aplicacion-del-mecanismo-de-pago-de-obras-por-impuestosDescarga
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Facturación Electrónica. Obligación de expedirla en pesos colombianos

Facturación Electrónica. Obligación de expedirla en pesos colombianos

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El artículo 73 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, expresa que se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de los sistemas de facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español. “II. Acerca de la moneda legalmente exigible en la expedición de la factura de venta Para empezar, se precisa que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 150 de la Constitución Política de 1991, se otorga al Congreso de la República, entre otras, la facultad de: “Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesos y medidas”. Es así como el artículo 6 de…
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Procedimiento Tributario: Sistema de facturación electrónica. Documento soporte de pago de nómina electrónica.

Procedimiento Tributario: Sistema de facturación electrónica. Documento soporte de pago de nómina electrónica.

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El documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste que se derivan del citado documento, se origina por los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, entendidos ellos como aquellos que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria, así como por los pagos a pensionados a cargo del empleador. A la luz de la normatividad vigente, éste tiene como finalidad constituir el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA de las mencionadas erogaciones para el empleador (cfr. artículo 2º de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021). Teniendo en cuenta lo anterior, y siempre que los pagos al trabajador provenientes de una sentencia judicial…
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PD. Interés Presunto – Componente Inflacionario

PD. Interés Presunto – Componente Inflacionario

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“Artículo 1.2.1.7.5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2024, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del doce punto sesenta y nueve por ciento (12.69%) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.” Interes-Presunto-Componente-InflacionarioDescarga
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Impuesto Sobre las Ventas – IVA: Tratamiento en la indemnización por pérdida de la mercancía objeto de transporte.

Impuesto Sobre las Ventas – IVA: Tratamiento en la indemnización por pérdida de la mercancía objeto de transporte.

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“1.3. TRATAMIENTO DEL IVA EN LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE LA MERCANCÍA QUE ES OBJETO DETRANSPORTE. De conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo está excluido del IVA.Ahora bien, el contrato de transporte puede tener por objeto el transporte de mercancía gravada con el IVA o excluida.Su pérdida en desarrollo del contrato de transporte no causa el IVA pues dicho evento no se considera como un hechogenerador del tributo en línea con el artículo 420 del Estatuto Tributario. Por su parte, la indemnización del transportador por pérdida de la mercancía gravada puede tener uno de los siguientes tratamientos: El transportador adquiere las mercancías de un tercero…
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