Contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia

Contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia

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Vencimientos año gravable 2023 La Subdirección de Fiscalización Internacional informa a los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia el procedimiento para cumplir con sus obligaciones. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA   El sistema informático para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia formulario 120 y el prevalidador formato 1125 versión 13 para el año gravable 2023 ya se encuentran habilitados.   El prevalidador de precios de transferencia formato 1125, se encuentra disponible para ser descargado desde el portal de la DIAN.  1.    Inicie sesión ingresando a través de la página de la DIAN http://www.dian.gov.co, menú “Servicios a la ciudadanía" opción “Prevalidadores tributarios" y seleccione “Precios de Transferencia". Se despliega el menú de “PREVALIDADORES".  Nota: También puede ingresar directamente al menú de “PREVALIDADORES" en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx…
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Los plazos para las obligaciones tributarias de julio cambiaron por día cívico

Los plazos para las obligaciones tributarias de julio cambiaron por día cívico

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Las fechas establecidas cambiaron por el siguiente día hábil. ​La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que, de acuerdo con el Decreto Número 0880 de 2024, que declara el 15 de julio como “Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva", es necesario modificar los plazos para las obligaciones tributarias del mes de julio. A continuación, se relaciona el impuesto asociado con la fecha programada y el nuevo plazo: ObligaciónPlazo depende del último dígito del NITPlazo establecidoNuevo plazo  Pago segunda cuota Renta personas jurídicas  Impuesto sobre las Ventas IVA (bimestral)   Retención en la fuente   Impuesto nacional al consumo   Declaración y pago anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación (RST)  ​ ​ ​ ​ ​ ​415 de julio16 de julio516 de julio17 de julio617 de julio18 de julio718…
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DoctriFlash DIAN No. 33 – Junio de 2024

DoctriFlash DIAN No. 33 – Junio de 2024

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Este flash informativo ha sido preparado por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN para mantener actualizada a la ciudadanía en general de los más relevantes y recientes pronunciamientos doctrinales sobre la interpretación normativa tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Entidad. Para conocer el texto del concepto u oficio, podrá acceder con el número del concepto u oficio respectivo a la página de internet www.dian.gov.co ingresando por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, haciendo click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”. DoctriFlash-33-jun24Descarga
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Procedimiento Tributario. Declaración anual de activos en el exterior

Procedimiento Tributario. Declaración anual de activos en el exterior

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"(...) este Despacho considera que no es correcta la interpretación bajo la cual se considera que la corrección de la declaración anual de activos en el exterior no se encuentra sujeta a sanción alguna.  Esto, toda vez que la conducta sancionable (i.e. suministrar información con errores a la Administración) se encuentra debidamente tipificada y sujeta a sanción, de conformidad con el artículo 651 del Estatuto Tributario. CONCEPTO-004077-int-1102-DE-2024Descarga
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Corrección inconsistencias causales no presentación

Corrección inconsistencias causales no presentación

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Problema Jurídico: ¿A partir de qué momento se debe contabilizar el término de firmeza de la declaración presentada en virtud de lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 580 del Estatuto Tributario? Tesis Jurídica: El término de firmeza de la declaración mediante la cual se corrigen las inconsistencias señaladas en los literales a) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, en virtud de lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 588 ibídem se contabiliza desde el momento en el cual se presenta dicha declaración. Correccion-inconsistencias-causales-no-presentacion-Declaraciones-no-presentadasDescarga
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Simultaneidad en la aplicación de las sanciones por (i) no facturar la totalidad de las operaciones y (ii) emitir la factura sin el lleno de requisitos.

Simultaneidad en la aplicación de las sanciones por (i) no facturar la totalidad de las operaciones y (ii) emitir la factura sin el lleno de requisitos.

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No se puede interpretar que no facturar o facturar sin el lleno de requisitos son un mismo hecho sancionable al que se le imponen dos sanciones; por el contrario, son hechos independientes y para cada uno de ellos se prevé una sanción específica en el Estatuto Tributario. Por ello, la Administración Tributaria debe sancionar cada una de las conductas, con base a las normas aplicables, una vez verificado objetivamente el hecho sancionable. CONCEPTO-011511-int-1037-13062024Descarga
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