Decreto 1006: Interés presunto componente inflacionario

Decreto 1006: Interés presunto componente inflacionario

Novedades
Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario Decreto 1006_Interés Presunto - Componente Inflacionario_05ago2024Descarga
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Resolución No. 0119 DIAN: Modificación Resolución165 – Sistema de Facturación Electrónica

Resolución No. 0119 DIAN: Modificación Resolución165 – Sistema de Facturación Electrónica

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Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023, modificada por la Resolución 000008 de 2024 Artículo 1. Modificación del inciso 4 del artículo 4 de la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023. Modifíquese el inciso 4 del artículo 4 de la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023, el cual quedará así: "Los sujetos responsables de facturar podrán expedir los documentos equivalentes a la factura de venta de que trata el artículo 15 de la presente resolución, y en todos los casos, podrán optar por expedir factura electrónica .de venta en las operaciones que se indican para cada uno de los citados documentos Resolución No. 0119-DIANDescarga
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Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en agosto de 2024 

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en agosto de 2024 

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Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de agosto de 2024, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023.    Para el mes de agosto de 2024, las obligaciones tributarias a cumplir son:   1.           Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, todo agente de retención o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al mes de julio, entre el 12 y el 26 de agosto.  2.           Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de julio, hasta el 15 de agosto.  3.           De acuerdo con los nuevos parámetros establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.39 del Decreto…
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Tributación por prestación de servicios a través de plataformas digitales por parte de personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia.

Tributación por prestación de servicios a través de plataformas digitales por parte de personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia.

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La modalidad de tributación por Presencia Económica Significativa (PES) se da en relación con los ingresos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional, los cuales se consideran de fuente nacional.  Para identificar si se está en la obligación de practicar retención por la adquisición de servicios digitales prestados desde el exterior por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país, los agentes de retención deberán verificar en primera medida si el prestador de servicios digitales cumple con los supuestos que la norma indica para la sujeción bajo los impuestos de renta y complementarios por PES e IVA. CONCEPTO-004513-int-525-DIANDescarga
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Retención en la fuente. Apoyo económico para programas educativos.

Retención en la fuente. Apoyo económico para programas educativos.

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PROBLEMA JURÍDICO Una Entidad Pública del orden nacional tiene dentro de su plan de bienestar el apoyo a programas de educación formal a sus servidores por concepto de incentivos educativos ¿Debe la entidad pública realizar retención en la fuente a dichos pagos a título del impuesto sobre la renta? TESIS JURÍDICA Si se trata de apoyos económicos financiados con recursos públicos de conformidad con el artículo 46 del Estatuto Tributario, la Entidad Pública que entrega el apoyo económico condonado o no reembolsable para financiar programas educativos a sus funcionarios no deberá efectuar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, puesto que dicho ingreso será no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el beneficiario. Si el apoyo económico otorgado por la Entidad Pública no se ajuste…
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Duodécima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022

Duodécima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022

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En aplicación de la fórmula del artículo 49 del Estatuto Tributario ¿La utilidad depurada (UD) en su proporción gravada con el Impuesto a Adicionar (IA) hace parte de renta líquida gravable para efectos de la determinación de la utilidad máxima a distribuir como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional? No, la renta líquida gravable a que hace referencia el numeral 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario, se encuentra definida y determinada conforme a lo señalado por el artículo 26 ibidem, la cual no incluye la utilidad depurada (UD) o ninguna referencia a alguna proporción gravada con el Impuesto a Adicionar (IA) en el marco de la determinación de la tasa mínima de tributación (TTD) establecida en al parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario. Concepto 13389 de 2024 DIANDescarga
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La renuncia a gananciales de un cónyuge en favor del otro no constituye ganancia ocasional para quien los recibe

La renuncia a gananciales de un cónyuge en favor del otro no constituye ganancia ocasional para quien los recibe

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En conceptos de marzo y julio de 2019, reiterados en octubre de 2022, la DIAN precisó que la renuncia a gananciales de un cónyuge en favor del otro genera para el beneficiario de este acto un ingreso gravado con ganancia ocasional. Lo anterior, porque, de acuerdo con la ley, los gananciales corresponden solo al 50% del haber social, por tanto, lo que exceda ese porcentaje no tiene el carácter de gananciales. Además, la renuncia tiene el mismo tratamiento de una donación o de un acto entre vivos, a título gratuito, por lo que lo percibido como resultado de esa renuncia constituye ganancia ocasional, según el artículo 302 del Estatuto Tributario. El Consejo de Estado anuló los conceptos demandados porque los gananciales no pierden su naturaleza por el hecho de la…
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