Retención en la fuente en el pago a una persona natural residente fiscal en el exterior
El artículo 406 del Estatuto Tributario establece los casos en que debe efectuarse la retención a título de impuesto sobre la renta, precisamente quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de: 1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país. 2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia. 3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia. CONCEPTO 003206 DIANDescarga




