
La Corte Constitucional ratificó la validez de los llamados impuestos saludables al declarar ajustados a la Constitución varios apartes del Estatuto Tributario que regulan este gravamen. Según el fallo, las exclusiones aplicadas a ciertos productos no son discriminatorias ni inequitativas, ya que obedecen a criterios técnicos del diseño del impuesto y buscan proteger la salud pública, sin relación con el origen de los alimentos o las preferencias de consumo, dando así mayor claridad a empresas y ciudadanos sobre la permanencia de estas reglas tributarias.
