
La DIAN precisó que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) que desarrollen actividades en competencia con el sector privado o público deben contar con revisor fiscal, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la Ley 43 de 1990 o el Código de Comercio. La entidad aclaró que esta obligación aplica incluso si en conceptos anteriores se entendía lo contrario, debido a que los fundamentos de tales interpretaciones fueron derogados. Se invita a consultar el concepto completo para conocer el alcance de esta disposición.