
Una sociedad de comercialización internacional puede celebrar contratos de cuentas en participación, siempre y cuando la celebración de este tipo de contratos se circunscriba a su capacidad, esto es, al desarrollo del objeto social principal; y actúe como partícipe gestor ante la DIAN. Sin embargo, la celebración de este tipo de contratos no exime a la sociedad de comercialización internacional del cumplimiento de la obligación de expedir el certificado al proveedor.