
1. ¿Qué pasó?
- El Gobierno Nacional levantó el Estado de Conmoción Interior a partir del 24 de abril de 2025 (Decreto 0467 de 2025).
- Se prorrogaron por 90 días varios decretos legislativos expedidos bajo ese estado de excepción.
- Exclusión clave: El Decreto 175 del 14 de febrero de 2025 NO fue prorrogado, porque ya tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. ¿Qué medidas tributarias siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025? (Decreto Legislativo 175/25)
- Impuesto sobre operaciones de juegos de suerte y azar operados por internet.
- Impuesto a la venta y exportación de hidrocarburos y carbón.
- Impuesto de timbre.
3. ¿Por qué siguen vigentes, a pesar del levantamiento del estado de excepción?
- Porque el artículo 38 (literal “L”) de la Ley Estatutaria 137/94 permite imponer tributos por una sola vigencia fiscal, incluso si esta excede el tiempo del estado de excepción.
- El Decreto 175 fue estructurado con aplicación para todo el año 2025, no solo durante el estado de conmoción.
4. ¿Qué puede pasar ahora? (¡Alerta legal!)
- La Corte Constitucional está revisando la constitucionalidad del Decreto 062 (que declaró la conmoción) y del Decreto 175.
- Si declara la inexequibilidad, los impuestos transitorios podrían perder validez, dependiendo del alcance del fallo.
- Esto implicaría:
- Análisis de impacto financiero para contribuyentes.
- Alternativas legales en caso de declaratoria de inconstitucionalidad.
5. ¿Qué deben hacer las empresas?
- Evaluar riesgos legales y financieros derivados de un posible fallo de la Corte.
- Preparar escenarios con y sin aplicación del Decreto 175.
- Documentar cumplimiento en caso de auditorías futuras.
¿Necesitas apoyo?
En Planning Tax estamos listos para ayudarte a evaluar el impacto tributario de estas medidas y los riesgos ante un eventual pronunciamiento de la Corte Constitucional.