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En el marco de una TTV el receptor puede enajenar el VOO a un tercero y este último puede recibir el pago del cupón – Impuesto sobre la renta por concepto de otros ingresos

¿El pago del cupón (e.g. intereses o dividendos) de un valor objeto de una operación de transferencia temporal de valores (TTV) inscrito en una bolsa de valores en el contexto del artículo 2.36.3.1.3. del Decreto 2555 de 2010, está sometido a retención en la fuente teniendo en cuenta la calidad del originador, cuando el propietario del valor sea el receptor?

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