
Considerando lo dispuesto en el Oficio radicado interno No. Oficio 003325 Interno 382 del 24 de mayo de 2024 ¿puede extenderse la interpretación dada respecto a los intereses moratorios al interés corriente?
En las sentencias por pago de devoluciones dónde la obligación que da origen es la devolución de impuestos, ¿los intereses liquidados están sujetos a la práctica de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta?