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Los plazos para las obligaciones tributarias de julio cambiaron por día cívico

Las fechas establecidas cambiaron por el siguiente día hábil.

​La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que, de acuerdo con el Decreto Número 0880 de 2024, que declara el 15 de julio como “Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva», es necesario modificar los plazos para las obligaciones tributarias del mes de julio.

A continuación, se relaciona el impuesto asociado con la fecha programada y el nuevo plazo:

ObligaciónPlazo depende del último dígito del NITPlazo establecidoNuevo plazo
  Pago segunda cuota Renta personas jurídicas  Impuesto sobre las Ventas IVA (bimestral)   Retención en la fuente   Impuesto nacional al consumo   Declaración y pago anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación (RST)  ​ ​ ​ ​ ​ ​415 de julio16 de julio
516 de julio17 de julio
617 de julio18 de julio
718 de julio19 de julio
819 de julio22 de julio
922 de julio23 de julio
023 de julio24 de julio
ObligaciónPlazoPlazo establecidoNuevo plazo
Presencia Económica Significativa (PES)  Impuesto a la Gasolina y ACPM  Impuesto al Carbono  IVA prestadores de servicios desde el exterior  Impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesadosIndependientemente del último dígito del NIT.15 de julio16 de julio

La autoridad tributaria invita a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones a tiempo y antes del vencimiento. Las fechas señaladas indican el día límite para hacerlo, pero pueden cumplirse antes.

Para más información comuníquese con los canales de atención de la DIAN.

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